A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesado Tique Otavo Erika Lizeth·Demandado Tique Otavo Erika Lizeth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Resguardo Indígena Santa Marta Diamante del municipio de Coyaima, Tolima.
La controversia se dio con ocasión de la investigación y juzgamiento por presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada entre miembros de comunidad indígena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia y advierte que a pesar de contar con autoridades tradicionales para juzgar asuntos ante su jurisdicción y demostrar que existe un modo de organización para resolver conflictos según sus usos y costumbres además de verificar que el procesado tiene derecho a ejercer su defensa y que se le garantiza el debido proceso, la jurisdicción especial indígena solo podrá adelantar el juzgamiento de las conductas cometidas dentro de su ámbito territorial, según sus propias normas, así que este elemento no se encuentra acreditado por lo que la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y remitir el expediente al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Santa Marta - Diamante del municipio de Coyaima, Tolima y los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Resguardo Indígena Santa Marta Diamante de Coyaima, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal radicado bajo el número 11-001-65-00191-2020-12020, adelantando en contra de la señora ELTO, corresponde al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2797 al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Santa Marta - Diamante del municipio de Coyaima, Tolima y los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.